Después de 47 años, el Estatuto de Trabajadores Municipales fue modificado desde una perspectiva de género y derechos • La licencia para las personas no gestantes, en caso de nacimiento, pasó de uno a 90 días, entre otras modificaciones importantes • Los cambios fueron aprobados por unanimidad del Concejo Deliberante, se informó APFDigital
Hace algunos años se está atravesando por un cambio de paradigmas respecto a los derechos de las mujeres y las disidencias. Esto, inevitablemente, obliga a revisar los deberes y derechos de la sociedad toda.
Pero, dicho cambio de paradigma de poco sirve si no se materializa en modificaciones reales en las legislaciones vigentes.
A ello se abocó, por iniciativa del bloque PJ-Creer, el Concejo Deliberante, desde donde se viene trabajando ya hace un largo tiempo en la ordenanza que amplía el régimen de licencias para el personal municipal en los casos de nacimientos y adopciones.
La ordenanza aprobada el último martes garantiza nuevos derechos y actualiza el marco normativo municipal a la legislación provincial, nacional e internacional vigente.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, para tal fin, se tuvo que modificar el “Estatuto de Trabajadores Municipales”, de 1975, que, entre otras cosas, establecía que “los agentes varones de la administración municipal tendrán derecho a licencia en los casos de nacimiento de hijos, con goce íntegro de haberes, por un día”.
Históricamente, esta licencia mínima provocó que los varones tengan que pedirse vacaciones u otro tipo de licencias para poder estar con sus hijos o hijas los días posteriores al nacimiento, como así asistir a su pareja en esos momentos de una nueva realidad familiar, con la llegada de ese/esa bebé.
En este sentido, en los considerandos de la nueva ordenanza se remarca la falta de perspectiva de género del “Estatuto de Trabajadores Municipales”, algo lógico si se considera que ya tiene 47 años. El mismo, “reproduce los estereotipos negativos en torno a la mujer y el varón, suponiendo el rol de madre-cuidadora y de varón sostén económico, es decir, la división social del trabajo al interior del hogar y al cuidado de los/as hijos/as”.
Actualmente se ha avanzado mucho en la deconstrucción de estos estereotipos, tanto en el plano social como en el legislativo. Dando cuenta que no existe ningún motivo razonable para privar al padre o al progenitor no gestante (no necesariamente tiene que ser varón) del mismo derecho y obligación de contacto con su hijo/a del que tiene la madre o progenitor gestante.
Es por ello que los tres bloques legislativos aprobaron por unanimidad la licencia por nacimientos múltiples; por nacimientos prematuros de riesgo; por hijo o hija con discapacidad; por vinculación y por adopción de menores de edad; por tratamiento de reproducción médicamente asistida; por profilaxis y por razones de violencia de género. Además, claro, de extender los días garantizados para el personal municipal no gestante.
En este sentido, en su Artículo N°2, la nueva ordenanza reconoce al personal no gestante de la Administración Municipal, cualquiera sea su identidad de género, el derecho a licencia por nacimiento de hijos o hijas, con goce íntegro de haberes, por el plazo de noventa (90) días corridos.
En el caso de nacimientos múltiples, prematuros de riesgo o hijos/as con discapacidad, el plazo de la licencia se extenderá hasta ciento veinte (120) días corridos. Y, cuando se trate de una licencia por la adopción de una persona menor de edad, “los trabajadores de la Administración Municipal, cualquiera sea su identidad de género, que adopten menores de edad, gozarán de una licencia de noventa (90) días corridos contados a partir de la sentencia de adopción o de la orden judicial de guarda”. Asimismo, la normativa garantiza treinta (30) días corridos o discontinuos para garantizar “el proceso de vinculación con las personas en situación de adoptabilidad”.
El Artículo N°6, en tanto, reconoce el derecho a la licencia para someterse a procedimientos y técnicas de reproducción humana médicamente asistida, con goce íntegro de haberes, de hasta treinta (30) días por año calendario, continuos o discontinuos. Así como el derecho a licencia para el cuidado o acompañamiento de su cónyuge o conviviente, que realice procedimientos o técnicas de reproducción humana médicamente asistida, con goce íntegro de haberes, de hasta seis (6) días por año calendario. En los casos que tuviesen hijos o hijas menores de edad a cargo, la licencia podrá ampliarse hasta diez (10) días por año calendario.
Asimismo, por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, también fueron aprobadas las licencias por profilaxis y la licencia por violencia de género. La primera corresponde al “personal municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud, que preste servicios de forma presencial y habitual en los Centros de Atención Primaria de Salud, con funciones destinadas a la atención de pacientes”, quien “tendrá derecho al goce de una Licencia Profiláctica con goce íntegro de haberes por siete (7) días corridos en el año”.
En el caso de la licencia por razones de violencia de género, en tanto, la ordenanza establece que “la trabajadora municipal que hubiera sido víctima de violencia de género en los términos establecidos en la Ley Nacional 26.485, podrá solicitar una licencia con goce íntegro de haberes de hasta veinte (20) días hábiles en el año, continuos o alternados”. (APFDigital)