Monotributo: así quedan las escalas y cuotas a partir de agosto

Las nuevas categorías ya están accesibles en la página oficial y entrarán en vigor a partir del primer día del próximo mes. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo realizar la recategorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Además, el organismo recaudador también extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Las nuevas categorías se podrán ver en la página https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp y son las siguientes:

Según se aclara, no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
ECONOMÍA
La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Recategorización del monotributo: cómo hacerla
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

Pasos para recategorizarse:

1-acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
2-imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.
3-Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla. Foto: Ámbito